Empleo público

Régimen de pasividad anticipada voluntaria / Inaplicabilidad del régimen nacional que incrementa la remuneración, /

El régimen de pasividad anticipada instaurado por la ley 8836 está dirigido a los “agentes o empleados públicos” que gozan de estabilidad (art. 29) y los trabajadores que prestaban servicios en el Banco de la Provincia de Córdoba, transferidos o no en forma previa a la administración pública, están expresamente incluidos en ese ámbito (art. 3º inc. c, ley 8836; arts. 1º y 2º, decr. 940/00 y decr. ...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Arregui, Lucas c/ Banco de la Provincia de Córdoba y/u otros

Revista Nro: 163
Nro Página: 261

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