Cooperativa de trabajo

Vinculación del accionante con la demandada por un vínculo asociativo / Inexistencia de fraude labora /

Si la cooperativa de trabajo presta, a través de sus asociados, los servicios para los que había sido contratada, con su propia organización y dentro de los límites de su objeto social, se encuentra acreditado los supuestos de exclusión que prescribe el art. 23 L.C.T. No existe fraude laboral si se probó que el actor se vinculó con la demandada por un vínculo asociativo cooperativo, ajeno y dis...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala VI
Autos: Rodríguez, Roberto Horacio c/ Cooperativa de Trabajo Omega Seguridad Ltda.

Revista Nro: 163
Nro Página: 260

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