Contrato de trabajo

Extinción de relación laboral / Compensación de créditos /

Si de la documentación laboral documentación, cuando ésta no es impugnada, consta que la trabajadora recibió una suma de dinero, debe compensarse hasta su concurrencia, con cualquier crédito que resultare a su favor emergente de la relación laboral habida. La homologación de un acuerdo extintivo, realizado por escritura pública, resulta cuanto menos excesiva, si la interesada no impugnó el instr...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Agulleiro, Alejandra Susana c/ Danone Argentina S.A

Revista Nro: 163
Nro Página: 258

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