Defensa del consumidor

Adquisición de automóvil / Vicios que impiden su normal funcionamiento / Responsabilidad objetiva. Solidaridad del fabricante y concesionario /

Se encuentra demostrado que el vehículo adquirido funcionó mal desde el primer momento, lo cual hace nacer la responsabilidad objetiva solidaria de ambas empresas, vendedora y fabricante, conforme lo impone la ley de defensa al consumidor, con los alcances del art. 40 L.D.C. Si la concesionaria codemandada utiliza en forma excluyente el logo de la fabricante, su prestigio, publicidad, etc., ell...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Arbach, Ana María c/ Volkswagen Argentina S.A. y otro

Revista Nro: 163
Nro Página: 225

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