Competencia
Competencia federal en razón de las personas / Renuncia: eficacia /La competencia federal debe interpretarse de manera estricta para aquellos casos en que las leyes y normas reglamentarias sancionadas en su consecuencia, la establezcan de manera expresa, privativa y excluyente (arts. 100, 101, 116 y conc. C.N.). Desde esa perspectiva, resulta irrenunciable en razón de la materia o del lugar, pero no así cuando es dispuesta en razón de las personas, con excepción ...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Husqvarna Argentina S.A. c/ Parques y Jardines S.A.
Revista Nro: 162
Nro Página: 358