Contratos
Facultades de la parte cumplidora / Resolución del contrato / Intimación y plazo para cumplir /Si quien reclama no acredita haber cumplido la prestación a su cargo, no puede pretender el cumplimiento de un contrato, conforme con el art. 1201 C.C.. Análogamente, sólo la parte que ha cumplido puede optar entre exigir el cumplimiento de la otra parte o rescindir el contrato. \nEl art. 216 C.Com., al igual que el art. 1204 C.C., establece un plazo no inferior a quince d&iac...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Córdoba, Héctor Francisco c/ Edgardo Osvaldo Zarazaga
Revista Nro: 96
Nro Página: 202