Contratos
Incumplimiento / Buena fe /\r\nPara que exista incumplimiento contractual no basta un apartamiento cualquiera de las cláusulas convenidas, sino que éste tiene que perturbar la realización total o parcial de las finalidades perseguidas a través del negocio, pues la buena fe (art. 1198 C.C.) es pauta rectora en la interpretación y ejecución contractual, de modo que siempre son decisivos los fines tenidos en mira al reconocers...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Córdoba, Héctor Francisco c/ Edgardo Osvaldo Zarazaga
Revista Nro: 96
Nro Página: 202