Prueba testimonial

Declaraciones contradictorias / Careo: procedencia /

Del art. 305 C.P.C.C. surge que si existieran declaraciones contradictorias entre testigos, éstos podrán ser careados entre sí. Para que ello opere, debe existir petición de parte o disposición del tribunal que así lo determine; de resultar procedente, el tribunal al disponer el careo deberá precisar los puntos de discrepancia sobre los que versará. De lo expuesto se colige que no existe un plazo ...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Olmedo, Germán Alejandro c/ Villagra, Jimena María

Revista Nro: 161
Nro Página: 337

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase