Prescripción

Obligaciones previsionales / Cómputo del plazo / Innecesariedad de instrumentación de la obligación / Renuncia a los intereses: efectos /

Aunque el art. 3956 C.C. dispone que la prescripción de las acciones personales corre desde la fecha del título de la obligación, no necesariamente se requiere que la obligación esté documentada para que pueda comenzar su curso, lo contrario implicaría declarar imprescriptibles las deudas no instrumentadas. En esta inteligencia que la deuda por aportes haya quedado documentada por primera vez en e...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agronomía, Agrimensura y Profesionales de la Constr. c/ Aclade S.R.L

Revista Nro: 161
Nro Página: 335

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