Derecho de huelga

Cónyuge supérstite / Nuevas nupcias / Inmueble correspondiente al causante y al hijo del primer matrimonio / Improcedencia del reclamo /

El art. 3573 C.C. dispone que el derecho de habitación se perderá si el cónyuge supérstite contrajera nuevas nupcias. El inmueble sobre el cual se invoca el derecho de habitación integra la sucesión de la primera esposa del causante, adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal. El causante, al haber contraído nuevas nupcias cesó en la posibilidad de invocar el derecho de habitación sobre...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C.
Autos: Colazo, Néctor Hipólito

Revista Nro: 161
Nro Página: 330

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase