Defensa del consumidor

Beneficio de justicia gratuita / Facultades legisferantes / Inconstitucionalidad de la norma /

El establecimiento de la tasa de justicia y de los aportes jubilatorios constituye una facultad no delegada al gobierno nacional, conforme al art. 121 C.N., de modo que, como atañe a la organización y funcionamiento de la justicia provincial, debe ser establecida y recaudada a nivel provincial, sin interferencia de la órbita nacional. Con relación a los aportes previsionales, ya antes de la reform...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C.
Autos: Ariza, Dolores Ester c/ Carrefour S.A.

Revista Nro: 161
Nro Página: 326

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