Accidente de tránsito
Cosa riesgosa / Presunción de responsabilidad /Habiendo el demandado reconocido la intervención en el choque del automóvil que él conducía, su responsabilidad está sin más presumida por la ley por haberse causado el daño mediante la utilización de una cosa riesgosa (art. 1113 C.C.). Esta presunción traslada al propio demandado la carga de la prueba y es inútil que alegue que la mecánica del siniestro ha quedado sin demostrar.
En un juicio p...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Lutri, Julián c/ Acef, Claudio Sergio y otro
Revista Nro: 161
Nro Página: 318