Tributos

Contribución que incide en la actividad comercial e industrial / Potestad del municipio para cobrar el tributo / Prestación efectiva del servicio / Necesidad de local o sede en el municipio /

La denominada “contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial de servicios”, ha sido establecida como una “tasa” por el legislador municipal, y mal se puede alquímicamente transmutar su esencia en un impuesto, funcionando como tal en determinados supuestos. En consecuencia para que resulte factible exigir a los particulares su pago, debe partirse del presupuesto de hecho contenid...
Tribunal: Cámara C., C., Flia. y Cont. Adm. de Villa María
Autos: anssen Cilag Farmacéutica S.R.L. c/ Municipalidad de Villa María

Revista Nro: 160
Nro Página: 243

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase