Amparo

Tutela judicial efectiva / Descuento de haberes remunerativos / Innecesario reclamo administrativo previo /

A partir del art. 48 Const. Pcial. y del art. 43 C.N., el reclamo y los recursos administrativos han dejado de ser una vía previa al amparo y cuando las circunstancias del caso así lo exigen, puede acudirse a éste sin necesidad de haber transitado las primeras, que únicamente son cuando lo que se pretende es impugnar la validez y legitimidad de un acto administrativo en sede contencioso administra...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Márquez, Silvia Elena c/ Provincia de Córdoba

Revista Nro: 160
Nro Página: 237

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