1. El allanamiento no está sujeto a ninguna temporalidad dentro del proceso; basta con que se haya abierto para que el demandado pueda allanarse, puesto que éste puede allanarse en cualquier momento sin que sea necesario que primero se trabe la litis para que después proceda el allanamiento.
2. Todos los trabajos profesionales inoficiosos no devengan honorarios (art. 44 ley 8226).
3. Resultan t...
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1. Es formalmente procedente la acción de desalojo en contra de la ocupación de un inmueble nacida de un contrato de comodato (arts. 748 del C. de P.C. y 2462 inc. 1° última parte del Código Civil).
2. La gratuidad del contrato de comodato no implica que el comodante deba necesariamente carecer de todo interés en él. La cláusula del comodato que pone a cargo del comodatario el pago de tasas, serv...
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La doctrina procesalista y jurisprudencia imperante han sostenido que la acción de desalojo es procedente para obtener la recuperación del inmueble detentado por aquel que se encuentra obligado a su restitución, sin necesidad de que exista alguna relación contractual y que la acción puede dirigirse con éxito no solamente contra el locatario que no tenga ya derecho a permanecer en él, sino también ...
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No teniendo la locación formas determinadas, porque es absolutamente consensual, no solemne y ni siquiera formal, no es dudoso que puede probarse por cualquiera de los medios señalados en el art. 1190 del Código Civil; y que la limitación especial impuesta a la prueba de testigos por el art. 1193 del mismo cuerpo legal -según el cual los contratos que tengan por objeto la cantidad mayor de diez mi...
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Para la determinación de la competencia corresponde tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor hiciera en la demanda y el derecho que invocara como fundamento de la acción. (Corte Suprema de Justicia de la Nación - L.L. 151-404).
El juicio de desalojo, procedente contra cualquiera de lo ocupantes a que hace mención el art. 2462 Cód. Civ. y regulado por el art. 748 y ss. C.P.C., es u...
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\r\nLa trascendencia de esta causa radica en que la Corte declara constitucional la ley que dispone la paralización de los lanzamientos decretados en juicios de desalojo fundados en la ley 13.581 y complementarias, enmarcando jurídicamente las denominadas «situaciones de emergencia» desde el punto de vista de su razonabilidad frente a las garantías individuales, precisándose que no son inválidas n...
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Derecho práctico. I. Sentencia. II. Recursos...
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