La falta de pago de los alquileres no puede invocarse para alegar una compensación con la deuda por el valor de las mejoras. Si esta excepción fuera admisible en este proceso, en el que está excluida toda pretensión dirigida al cobro de alquileres (art. 765 C.P.C.C.) lo menos que debería exigirse es que sea articulada en la contestación del incidente abierto por el tema de las mejoras (arts. 762 y...
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Si la causa por la cual se pidió el desalojo fue el vencimiento del término, y después de fenecido el plazo del contrato originario la locación continuó con las modalidades que establece el art. 1622 C.C., ello ocurrió por la voluntad común de ambas partes, sin que pueda encontrarse alguna culpa en ese hecho, mucho menos de parte del locatario que no fue quien hizo cesar tal estado de cosas.
Si ...
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Según es sabido, la posesión se integra por el corpus (detentación material de la cosa) y el animus (ánimo de dueño). Aun cuando el art. 2384 C.C. reputa como acto posesorio de los inmuebles «su ocupación, de cualquier modo que se tenga», ello no implica que el ocupante de la finca pueda, con sólo su condición de tal, pretender acreditada la calidad de poseedor.
El ocupante debió abonar su pre...
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La causal de desalojo por falta de pago se independiza de la facultad de abonar del inquilino y no es redimible con posterioridad, aunque el locatario cumpla tardíamente su obligación. Aun después de constituido en mora, el deudor conserva el derecho a satisfacer la prestación debida con más los daños moratorios, aunque sea procedente el desahucio pues luego de la mora el deudor está constreñido p...
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La mora no hace caducar el jus solvendi del deudor y por lo tanto si éste tiene el derecho a pagar, puede consignar el importe apropiado que no quiera recibir el acreedor, con más las prestaciones adicionales derivadas de su mora.
El pago por consignación debe ser hecho en tiempo oportuno pero debe reputarse que sólo es tardío si al tiempo de efectuarse, el deudor carece del derecho de pagar, co...
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En virtud del art. 2916 C.C. el nudo propietario puede ejercer todas las acciones que pertenezcan al propietario en su calidad de tal, entre las que se encuentra, de conformidad con el art. 2516 C.C., la de excluir a terceros del uso, goce o disposición de las cosas, y de tomar a este respecto todas las medidas que encuentre convenientes. Es cierto que por corresponder al usufructuario el uso y go...
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Según el art. 750 C. de P.C.C. el juicio de desalojo procede contra el locatario o cualquier ocupante de los enumerados en el art. 2462 C.C.. Es decir que en principio el desalojo puede ser demandado contra todo tenedor cuya obligación de entregar o restituir la cosa sea exigible....
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Lo decisivo para la procedencia de la acción de desalojo es la exigibilidad de la restitución, por la caducidad del derecho al uso de la cosa, y en consecuencia comprende tanto al locatario o sublocatario como a los tenedores precarios....
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Para resistir con éxito una demanda de desalojo el accionado debe invocar una causa que le otorgue derecho a permanecer en el inmueble, por lo que si la situación aducida por la demandada no le permite conservar la cosa en su poder, es indiferente que ella no coincida con la invocada por los actores, si ambas generan obligación de devolver el bien....
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La falta de prueba del título invocado es suficiente para rechazar la demanda, siendo irrelevante que el demandado haya negado esa relación o que además de tal negativa haya invocado su calidad de poseedor animus domini y no haya sido probada. La idoneidad de las probanzas del demandado es cuestión que sólo adquiere relevancia cuando el actor ha resultado airoso en las suyas....
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