Los fiadores por su calidad de ?garantes? son responsables del pago de las costas que genere la restitución del inmueble, no solamente por la normativa de fondo sino también por lo dispuesto en el art. 14 C.A., que establece que el pago de los honorarios podrá perseguirse en contra de los condenados en costas o sus garantes....
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La titularidad de la acción de desalojo está en cabeza de aquel que tiene derecho al uso y goce de las cosas cuya restitución reclama, mientras que la oposición defensiva del demandado, indefectiblemente tiene que encaminarse a la acreditación de una causa que le acuerde el derecho a ocupar el inmueble....
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Es indiferente que la acción haya prosperado por una causa diferente al incumplimiento contractual de locación alegado en la demanda, ya que se trata de una cuestión circunstancial, que en modo alguno les impidió a los accionados el pleno ejercicio de sus derechos de defensa en juicio, siendo la causa de su derrota en la contienda la no acreditación del presupues...
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El art. 751 C.P.C.C. que regula el juicio de desalojo establece que se sustancia por el procedimiento de juicio abreviado, limitando la apelación sólo a la sentencia, en concordancia con el art. 515, oportunidad en que se podrán subsanar los agravios causados durante el procedimiento, por razones de celeridad y economía procesal....
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Si el recurso no impide la tramitación de la causa, el tribunal inferior podrá ordenar, de oficio o a petición de partes, que se obtengan las copias necesarias para la continuación del juicio en cuerpo separado, de conformidad con la segunda hipótesis contemplada por el art. 369 de la ley procedimental. En defecto, la Cámara podrá ordenar en igual f...
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En el recurso directo, la facultad del tribunal ad quem se reduce a verificar si el recurso de apelación fue bien o mal denegado y resolver solamente sobre tal punto, sin ingresar en la cuestión de fondo. En el juicio de desalojo su trámite será el de juicio abreviado por lo que, a tenor de las normas de los arts. 751 y 515 C.P.C.C., sólo la sentencia es apelable...
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Mediante el juicio de desalojo se pretende recuperar la tenencia perdida; de allí que la acción compete al propietario, al poseedor y aun al simple tenedor contra aquél que la detenta....
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Si la demandada en juicio de desalojo, en su responde esgrimió la calidad de poseedora a título de dueña, es menester que acredite prima facie la calidad de poseedora a fin de que el actor se vea precisado a recurrir a las acciones petitorias o posesorias. La circunstancia de que la accionada hubiera efectuado ciertas obras como baño, cambio de azulejos, toda la instala...
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El desalojo procede contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier ocupante o tenedor cuya obligación de restituir es exigible (art. 750 C.P.C.C.). Si el dominio es el afectado, al titular le corresponden las acciones reivindicatorias y si lo es la posesión, las posesorias. \nLa ocupación del inmueble durante quince años acreditada mediante doc...
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Si la locadora -invocando motivos infundados y antojadizos- se negó a recibir el inmueble que la locataria ofreció restituir, y luego de esa negativa inició demanda de desalojo por vencimiento de término, la actitud de la locadora es contradictoria y el pleito innecesario. En tal caso la demanda debió ser rechazada. Empero, estimada la sentencia en primera instan...
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