Habiendo el interesado participado personalmente en el acuerdo transaccional presentado al tribunal, el monto allí fijado y actualizado, constituye la base regulatoria a los efectos de la regulación de los honorarios por los trabajos realizados en primera instancia, conforme lo dispuesto por el art. 29 de la ley 8226, hoy art. 31 (inc. 3) de la ley 9459.
Demandar más de lo debido en base a un y...
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La limitación de las costas judiciales del art. 505 C.C. no interfiere en la determinación de los honorarios correspondientes a los profesionales del derecho por sus tareas realizadas en un proceso judicial. En rigor, tal dispositivo lo que hace es limitar la responsabilidad del deudor frente a la obligación de reembolso de los gastos que ha debido afrontar el vencedor para defender su derecho, pe...
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Cuando la regulación ha sido practicada a pedido de parte y sin sustanciación alguna, la defensa de prescripción carece de vía procesal para articularse y, en consecuencia, debe ser planteada frente a la ulterior pretensión de cobro.
Cuando la accionada no pudo oponer la defensa de prescripción porque la regulación se practicó sin trámite previo -sin incidente regulatorio- y, por lo tanto, las ...
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El proceso previsto en el Título III de la ley 9459 tiene por objeto determinar si es procedente la regulación de honorarios y una vez resuelto esto, emplazar su monto y, en su caso, individualizar los obligados al pago.
El pronunciamiento también implica una acción para cobrar en contra de la parte demandada.
Deviene innecesario transitar el incidente cuando existe base para la regulación, ...
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Tanto el anterior Código Arancelario, ley 7269 (art. 112) como el actual, ley 8226 (art. 116) prescriben la exigencia de que los recursos ordinarios que proceden contra las resoluciones definitivas se articulen en el plazo de cinco días y deben ser fundados en la primera instancia, bajo pena de inadmisibilidad.
Dicho régimen especial previsto para la sustanciación de las impugnaciones en materia ...
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El diferimiento del pago se refiere en todo caso sólo a obligaciones que se generen mientras el juicio esté en curso, como lo dispuesto en el art. 134 C.P.C.C., ya que el legislador ha querido que no se dejen de despachar peticiones en el proceso por falta de pago. Pero una vez terminado el proceso principal y firme la condena en costas no podrá invocarse el beneficio de litigar sin gastos acordad...
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I. El tema. II. La transacción. III. Ambito de la figura. IV. Nulidad e inoponibilidad. V. La legislación anterior en materia de honorarios. VI. La jurisprudencia de Córdoba. VII. Jurisprudencia anterior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. VIII. Jurisprudencia anterior de la Suprema Corte Provincia de Buenos Aires. IX. Nuevo criterio de la Corte Suprema: el caso «Murguía». X. Nuestra opi...
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I. Reprochable técnica legislativa. II. Operatividad de la norma. III. Irrazonabilidad de la norma. IV. La cantada inconstitucionalidad del artículo. V. Inferencia....
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El pacto de honorarios formalizado entre las partes (abogado y su cliente) se encuentra dentro de lo que la Ley Arancelaria permite, sin que pueda considerarse que su concreción contenga algún abuso en perjuicio del cliente, ni que se haya intentado su cumplimiento fuera de lo que las partes entendieron que éste contiene. Es decir que, previo al pleito, se concretó un acuerdo de voluntades entre l...
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De parificar el supuesto del curador ad litem con la regulación que corresponde al curador provisorio se llegaría a una doble retribución que conspira con la télesis del instituto, de modo que se configura en este caso un supuesto de laguna técnica por falta de previsión legal.
La regla del art. 840 C.P.C.C. debe entenderse modificada por la ley posterior 9459 en tanto estima el proceso como ca...
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