Pagaré
COMERCIAL SALSIPUEDES S.A C/ MERCADO, EDUARDO HERMINIO - PRESENTACIÓN MULTIPLE EJECUTIVOS PARTICULARES PagaréMicrosistema legal / Operatividad de la norma constitucional /
Tribubal: Cámara 6ª C. y C.
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Ver másEl carácter de orden público de la normativa consumeril no conlleva necesariamente a la nulidad absoluta de los actos realizados en su violación, sino que debe ponderarse en el caso cuál es el interés público o privado vulnerado, previa invocación del interesado, ni habilita a accionar de oficio, sino que incumbe al destinatario de la tutela invocar el vicio o defecto y ejercer la acción o defensa...
Ver másConforme con las nuevas pautas de interpretación introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación, debe efectuarse una valoración sistémica de todo el ordenamiento en su conjunto, donde prime la “razonabilidad”, por lo que el propósito tuitivo del estatuto consumeril requiere ser compatibilizado con el resto de la legislación fondal y ritual (del voto de la Dra. Zalazar). En el sub jud...
Ver másEl orden público implica un asunto que responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado. La declaración de orden público de una norma no importa necesariamente su aplicación oficiosa, pues no son conceptos correlativos, ni autoriza al juez a ejercer una defensa que corresponde al afectado, supliendo o completando una defensa que éste no ha hecho o ha sido d...
Ver másEn el acotado marco del proceso ejecutivo no es dable ingresar al análisis de la causa de los pagarés en ejecución a los fines de dilucidar si la relación fundamental que les dio origen satisface o no los requisitos establecidos por el art. 36 L.D.C., toda vez que ello desnaturaliza la finalidad económica de los documentos cambiarios, cuya literalidad y autonomía han sido establecidas no sólo para...
Ver másEl pagaré como título habilitado para la acción cambiaria, tutelado en su circulación y ejecución exige como contrapartida cierto rigor formal. Así, la doctrina judicial ha expresado, en concordancia con las exigencias del art. 102 decr. ley 5965/63, que los documentos que no contienen las condiciones de los incs. 1, 2, 5, 6 y 7 del art. 101 de la normativa mencionada no son pagaré y no valen como...
Ver másLa exigencia del nombre del tomador se encuentra sustancialmente enderezada a la identificación del beneficiario, sin que sea del caso extremar el rigor en tal identificación, imprecisión que puede ser superada a través de la posesión del título (del voto de la mayoría, Dr. Peiretti). Se debe evitar la sujeción absoluta a formalismos excesivos que desvirtúan la finalidad de la normativa legal, ...
Ver másEs criterio consolidado no exigir una perfecta concordancia entre el nombre del ejecutante y el incorporado en el documento, pues el carácter de persona determinada no significa la incorporación del nombre y apellido (del voto de la mayoría, Dr. Perracchione). La determinación del beneficiario debe ser clara, aunque no sea necesariamente exacta o completa en tanto el título se baste a sí mismo ...
Ver másEs requisito esencial del pagaré el nombre del tomador o beneficiaria, pues no existen en nuestro derecho cambiario pagaré al portador y según el ap. 1º del art. 102 L.C.A. no es válido como pagaré aquel en el cual se ha omitido alguno de los requisitos enunciados en el artículo anterior (del voto de la minoría, Dra. Griboff de Imahorn). La omisión del nombre no puede ser suplida con otros elem...
Ver másEl endoso es un acto simple que se cumple con la simple firma en el reverso del documento. Es la declaración unilateral y accesoria por la cual el portador pone en su lugar a otro. La ley cambiaria fija las condiciones de libramiento y transmisión del pagaré y en lugar alguno exige que se acredite la calidad, identidad o representación, pues basta con que esté indicada. De otro modo se incluirí...
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