El daño moral se tiene por acreditado in re ipsa, por la fuerza de los mismos hechos, si se producen heridas físicas en un accidente inesperado. No es que se presuma, sino que se acredita inequívocamente de tal manera, pues nadie deja de padecer durante y a partir de situaciones de esa índole, al margen del trauma que implican tratamientos terapéuticos asistenciales a partir de un suceso lesivo....
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Es de práctica que al presentar el cheque, previamente al cobro en la institución bancaria o al depositarlo en una cuenta, el beneficiario firme al dorso, lo cual implica un recibo o constancia a la que tiene derecho el girado cuando cancela el importe pertinente. Pero cuando se rechaza el pago, no podría reputarse la firma del beneficiario como recibo, aunque sí tiene valor de endoso....
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De la correlación de los arts. 96 y 98 C.P.C.C. emerge que, para que la renuncia al poder por el profesional produzca plenos efectos, deben concurrir dos recaudos: a) notificación al poderdante a cargo del renunciante; y b) emplazamiento por el tribunal para que comparezca a juicio el representado. Entre tanto, el renunciante debe proseguir interinamente en el proceso. Si el primer requisito ha si...
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Tanto el demandado como su abogado, han violado el deber que le impone el art. 83 C.P.C.C. en cuanto dispone que las partes, sus letrados y apoderados, deben obrar en el proceso con probidad y buena fe. La conducta consistente en la presentación de un recibo falso, cuya única finalidad es suspender el re-mate de los bienes inmuebles, es manifiestamente maliciosa y perturbadora del proceso....
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Dada la gravedad de la conducta que se sanciona, presentación de un recibo falsificado pretendiendo dar por cancelado el juicio y evitar de tal forma el remate de los bienes inmuebles, corresponde la aplicación de los máximos previstos en los incs. 1 y 2 del citado art. 83 C.P.C.C., es decir el 30% del valor económico del litigio, para el demandado y el 30% del máximo de los honorarios que corresp...
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La responsabilidad por daños derivados de vicios de las cosas, se decide en la medida en que no exista una causa o una concausa que excluya o que aminore el desenvolvimiento de la idoneidad perjudicial atribuible a la cosa fuente del daño (art. 1113, 2º párr., 2º supuesto, C.C.). Lo importante es que no media ningún elemento de tal índole que haya descargado la causalidad aparente o prima facie qu...
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Una noción elemental de la desvalorización venal indica que una cosa es recomponer un objeto de modo que recupere, en lo básico, su situación precedente al hecho, y otra es que esa recomposición pueda lograrse sin signo alguno de que ella haya tenido lugar; porque si quedan huellas o indicios, se produce una retracción en la demanda y una incidencia negativa en el precio del bien. Constituye un pr...
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La desvalorización venal del inmueble se produce porque una vez que se realicen las reparaciones idóneas, con materiales y mano de obra adecuados, quedarán en diferentes condiciones estéticas los distintos ambientes, por ejemplo unos con pisos o revoques nuevos y otros con los originales ya gastados por el paso del tiempo y peor aún, este contraste entre materiales nuevos y viejos sucederán tambié...
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Una cosa es el costo de las reparaciones de los daños producidos a las propiedades por el hecho, con la necesidad y finalidad de volverlas a su estado anterior y otra muy distinta es la destinada a cubrir el desmedro patrimonial en razón del menor valor de las viviendas a consecuencia de las secuelas o indicios de aquella. Además, no se trata de una «mejora», sino de la ejecución de las reparacion...
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Se han meritado como elementos de mensura del perjuicio espiritual por menoscabo a la vivienda los siguientes: a) la tardanza en la reparación de los daños por el responsable, que implica perdurabilidad de la alteración, existencia y su consiguiente agravación; b) el carácter estructural de los desperfectos, pues no generan molestias menores, sino seria alteración del lugar donde se vive y c) la n...
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