El art. 2863 C.C., dispone que el usufructuario puede usar y gozar de la cosa en la misma medida que podría hacerlo el propietario. Esto significa que el usufructuario goza de todas las acciones que tengan por objeto la realización de los derechos que corresponden al usufructo; y, entre ellos, la acción de desalojo, tanto contra terceros como contra el ?nudo propietario...
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El art. 2863 C.C., dispone que el usufructuario puede usar y gozar de la cosa en la misma medida que podría hacerlo el propietario. Esto significa que el usufructuario goza de todas las acciones que tengan por objeto la realización de los derechos que corresponden al usufructo; y, entre ellos, la acción de desalojo, tanto contra terceros como contra el ?nudo propietario...
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Si el demandado no demostró prima facie la posesión que invoca, ni que se hubiera transformado la causa de la relación real sobre la cosa, es decir que lo que nació como una ocupación por parte de aquéllos se convirtiera en una posesión animus domini, el uso y goce que ejerce sobre el inmueble no debe ser calificado como una ?posesión con &aa...
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Si el demandado no demostró prima facie la posesión que invoca, ni que se hubiera transformado la causa de la relación real sobre la cosa, es decir que lo que nació como una ocupación por parte de aquéllos se convirtiera en una posesión animus domini, el uso y goce que ejerce sobre el inmueble no debe ser calificado como una ?posesión con &aa...
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Si el demandado no demostró prima facie la posesión que invoca, ni que se hubiera transformado la causa de la relación real sobre la cosa, es decir que lo que nació como una ocupación por parte de aquéllos se convirtiera en una posesión animus domini, el uso y goce que ejerce sobre el inmueble no debe ser calificado como una ?posesión con &aa...
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Si el demandado actuó por derecho propio y en representación de sus hijas menores y el tribunal no dio a ellas el carácter de terceros (art. 432 C.P.C.C.), no corresponde que se dé intervención al Ministerio Público (art. 59 C.C.). Por aplicación del principio de ?personalidad del agravio? (art. 354 C.P.C.C.) el sujeto con legitimación sufici...
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El conductor de un vehículo que pretende girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquélla por la que circula, cuando no esté prohibida la maniobra en el lugar, crea una situación de riesgo que impone a quien la efectúa extremar la prudencia. El incumplimiento de la regla de prudencia que debe oservar el conductor de un vehículo en tales casos, configura un obrar culpos...
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La reclamación por lucro cesante futuro derivado de incapacidad no puede acogerse stricto sensu si la víctima conserva el empleo y la misma retribución. No procede equiparar la situación del incapacitado que mantiene su actividad productiva, con la de quien pierde su fuente de ingresos. Sin embargo, iura novit curia procede receptar la reclamación a título de frustración de chance económica, si el...
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Para determinar la indemnización correspondiente a la pérdida de chance, el punto de partida tiene que ser la edad de la víctima a la fecha de la sentencia de primera instancia, y no la del accidente porque no se trata de lucro cesante. La edad final a tener en cuenta es aquella en que de acuerdo con las condiciones actuales de vida se estima que una persona razonablemente pueda tener expectativas...
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No se viola el principio de congruencia cuando tan sólo se troca el nomen iuris del objeto pretendido adecuándolo a la calificación jurídica que corresponde. Tal actividad, responde al poder-deber de la judicatura, de formular la afirmación del derecho que se adecua al caso. No se ha incorporado de oficio un nuevo capítulo de la litis, sino tan sólo se ha producido la subsunción de los hechos cons...
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