La intervención de la citada en garantía es secundaria, ya que el obligado principal es el asegurado y las garantías de la póliza de seguro se efectivizarán solamente con la condena de éste; es adhesiva, porque no tiene en el proceso un derecho independiente frente a las partes primitivas: actora y demandada; y es coadyuvante con la posición del asegurado, porque tiene interés jurídico en evitar l...
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La mera privación del vehículo supone un daño resarcible. El hecho de no disponer del automóvil chocado mientras estuvo en el taller, hace suponer fundadamente que originó gastos de transporte, y hace razonable que se restituya lo gastado en taxis y otros medios de transporte, aunque ello no esté fehacientemente probado.
La privación del uso del automotor constituye de por sí un daño indemnizabl...
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El art. 559 C.P.C. (ley 8465), refiriéndose a las resoluciones recurribles en el juicio ejecutivo, en su inc. 1º determina que «durante la instancia será aplicable el art. 515, salvo la resolución del incidente de nulidad promovido por el demandado con fundamento en vicios de la citación inicial». A su vez, el art. 515 citado establece que «únicamente la sentencia será apelable, pero en la segunda...
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La compensación judicial resulta de la sentencia que acoge parcial o totalmente la demanda y la reconvención, y las compensa hasta la suma menor reconocida.
La compensación judicial se produce en el momento de la litis contestatio, pues la sentencia tiene carácter declarativo y sus efectos se retrotraen a dicho momento.
La sentencia es declarativa en tanto al admitir la compensación reconoce...
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Con posterioridad al dictado del último proveído del Tribunal ha transcurrido el plazo de un año requerido por la ley vigente al momento de dicho acto procesal para declarar caduca la instancia (art. 1123 anterior C. de P.C. y 339 de la ley 8.465), en cuyo transcurso no se advierte diligencia alguna impuesta por los letrados de las partes o del Tribunal que permitan conocer la existencia de impuls...
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El dispositivo legal no habla de llegada simultánea, ni anterior o posterior. Ni siquiera habla del vehículo que se presenta por la derecha, lo que podría presumir la exclusión del que ya está al frente sino por una vía pública situada a su derecha. La terminología de la disposición no es susceptible de la interpretación jurisprudencial señalada, y a ella debemos atenernos como texto legal obliga...
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La perención es un hecho que consiste en abandonar la instancia, y la ley se limita a considerar que existe abandono cuando no se ha instado su curso durante el lapso fijado al respecto. La existencia de un abandono de la instancia justifica la declaración de caducidad (art. 339 inc. 2º C. de P.C.).
El que se libre mandamiento al inferior para que se remitan las actuaciones principales no const...
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Se suspende la perención durante el lapso en que la inmovilización del proceso dimana de causa que impide que la parte, aun queriéndolo, pueda actuar. El pedido de remisión de los autos principales y pérdida del juicio principal, no suspenden los plazos de caducidad, subsistiendo en consecuencia la obligación del recurrente de impulsar el procedimiento, razón por la que corresponde declarar perimi...
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La base del procedimiento ejecutivo es la existencia de un título ejecutivo, es decir de un acto jurídico al cual la ley le acuerda acción ejecutiva. Esta, tal como ha sido legislada en nuestra ley ritual, es independiente de toda otra cuestión ajena al título mismo.
El proceso ejecutivo se da para obtener la realización práctica del derecho, que preexiste, bien sea en una sentencia que lo ha ...
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La diferencia entre argumento defensivo, como alegación procesal, y extremo litigioso o pretensión procesal es absolutamente sustancial, puesto que los argumentos defensivos son alegaciones que como actos de derecho procesal hacen las veces de instrucción propia del proceso de cognición para el juez, mientras que el extremo de la litis es en parte lo que delimita el propio thema decidendum y por l...
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