Si la víctima obtenía ingresos cuantiosos, su lucro cesante será significativo, pero ello no aumenta proporcionalmente la indemnización que le corresponda por el perjuicio espiritual en comparación con otras personas de menores ingresos pero que sufren parecido desmedro objetivo y circunstancial.La entidad del daño moral debe valorarse en función de...
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La magnitud del daño patrimonial que provoca la incapacidad, como parámetro para cuantificar el daño moral se limita a la envergadura de ella en sí misma, sin que ostente mayor relevancia la indemnización del daño material que ella ha generado porque, en definitiva, la cuantificación por daño moral transita caminos paralelos y autónomo...
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Si la víctima obtenía ingresos cuantiosos, su lucro cesante será significa-tivo, pero ello no aumenta proporcional-mente la indemnización que le corresponda por el perjuicio espiritual en comparación con otras personas de menores ingresos pero que sufren parecido desmedro objetivo y circunstancial. La entidad del daño moral debe valorarse en función...
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La magnitud del daño patrimonial que provoca la incapacidad, como parámetro para cuantificar el daño moral se limita a la envergadura de ella en sí misma, sin que ostente mayor relevancia la indemnización del daño material que ella ha generado porque, en definitiva, la cuantificación por daño moral transita caminos paralelos y autónomo...
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Si la demanda no ha sido instaurada en contra de la sociedad accionada en su carácter de concesionaria oficial del servicio de provisión de agua domiciliaria, sino en su calidad de proveedora y prestataria del suministro de agua al barrio, lo que interesa a los fines de definir la viabilidad de la defensa de falta de acción es si esta última calidad está acreditada, lo que ha quedado demostrado co...
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La prestadora del servicio de agua potable del barrio donde se encuentra emplazada la vivienda dañada, es legitimada pasiva para responder por los daños reclamados, pues al prestar un servicio obteniendo un aprovechamiento económico con el uso de las cosas que tiene bajo su poder jurídico de dirección y contralor (caños de provisión de agua domiciliaria) es guardiana y, como tal, obligada a respon...
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El poder jurídico de dirección y contralor de las cosas por parte de la demandada no puede desconocerse, a poco que se repare que ha quedado comprobado que personal a su cargo realizó excavaciones en la vereda del frente de la casa del actor, tareas que son compatibles con quien ostenta la guarda material de las cosas, por tenerlas bajo su vigilancia física directa, sea cual fuera el título jurídi...
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La prueba pericial oficial ocupa un lugar preeminente para determinar con precisión la causa eficiente de los daños provocados en un inmueble por exceso de agua y filtraciones, ya que aunque carece de carácter de prueba legal, por lo que el juez podría formar su convicción con apoyo en otros elementos probatorios, ello es excepcional pues el magistrado, como sujeto cognoscente de segundo grado, no...
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En el sistema de la ley, la prueba de la coexistencia de una causa o concausa diversa a la presumida por la ley recaía sobre la demandada, de modo que a ella incumbía arrimar al proceso la prueba de la concurrencia de tales causas eficientes o concausas. Si la conclusión a la que arribó el perito oficial la agraviaba por no pronunciarse acabadamente sobre un aspecto que hacía a su interés, debió p...
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El dictamen pericial no obliga al juez ni reviste fuerza decisoria per se sino que su eficacia probatoria emana de los fundamentos en que se apoya ponderados por el magistrado, de acuerdo con los principios que informan la sana crítica racional (art. 283 C.P.C.C.) que aconseja aceptar sus conclusiones sólo cuando ellas se encuentren debidamente motivadas....
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