Los intereses de la parte demandada resultaron íntegramente satisfechos con la resolución que rechazó la apelación de la actora. Ningún riesgo corren esos intereses con la resolución de la aclaratoria aún pendiente, que la legitimen para requerir la perención de una instancia agotada a su respecto (del voto de la Dra. Chiapero).
El solo dictado de la sentencia torna inviable la aplicación del i...
Ver más
Si el estatuto de una asociación civil establece la posibilidad de la apelación ante la asamblea contra la mayor sanción de la que puede ser pasible un asociado (exclusión), dicho mecanismo interno debe ser observado, desde que es la asamblea, como máximo órgano deliberativo y autoridad suprema del ente quien debe tener la posibilidad de revisar lo decidido por el órgano de administración (comisió...
Ver más
Conforme al art. 31 ley 17.418 (L.S.), el incumplimiento del asegurado (mora en el pago de las primas) provoca la suspensión en el curso del contrato, que se traduce en el retiro de la garantía hasta el día en que voluntariamente se coloque en condiciones de seguro.
La suspensión de cobertura del seguro no produce la extinción del contrato, el cual queda vigente respecto de las obligaciones de...
Ver más
1. La excepción de falta de personería debe ser desestimada si quien acredita personería por la administradora del consorcio de copropietarios ha acompañado copias debidamente certificadas de su nombramiento, y ha sido designada en asamblea de copropietarios.
2. La validez de la citación a asamblea de propietarios para designar administrador no debe ser impugnada por esta vía ejecutiva, por la na...
Ver más
Aunque nuestro ordenamiento adjetivo local no contiene una previsión como la del art. 531 C.P.N., que indica expresamente que el juez debe examinar el instrumento con que se deduce la ejecución, ese deber está ínsito, ya que la directiva local establece que corresponde imprimir trámite si el título invocado trae aparejada ejecución, condición que aparece como requisito de admisibilidad (art. 526 C...
Ver más
El art. 330 C.P.C.C. alude a “los hechos” invocados por las partes, que no pueden ser soslayados por el órgano jurisdiccional y no al derecho citado en refrendo de la postura asumida por cada uno de los litigantes. El derecho es elegido por el juez, sin que resulte obligado por las referencias de los contendientes. Una vez reducidos los hechos a tipos jurídicos, corresponde entrar a la determinaci...
Ver más
La ley de defensa del consumidor es de orden público, por lo cual la renuncia que se efectúe por el destinatario de la protección normativa, es de ningún valor. En su mérito y aun cuando se omita invocar el plexo normativo señalado, procede igualmente su aplicación.
Es esencial otorgar el carácter de ley de orden público a toda norma de índole tuitivo, pues estando dirigida a proteger a determi...
Ver más
El carácter de orden público de la ley de defensa del consumidor no autoriza a sustituir a la parte en la propuesta de los hechos base de su defensa. Si la accionada omitió señalar el presunto aprovechamiento de la situación en que se encontraba por la desarrollista inmobiliaria, no corresponde hacerlo al órgano jurisdiccional.
Las manifestaciones de la realidad donde hay sorpresa, son aquellas...
Ver más
Al expropiar, el Estado ejerce, por causa de utilidad pública, un poder jurídico que le reconoce la Constitución. Ello supone el sacrificio de otro derecho que tiene base constitucional y que debe ser justamente indemnizado. Pero por tratarse la materia expropiatoria de derecho público, el régimen jurídico que la regula es totalmente distinto al que rige las indemnizaciones de derecho privado. Es ...
Ver más
No se justifica una disminución del derecho a la indemnización aun cuando se haya acreditado que la actora se ha prestado a la realización de una intervención médica peligrosa y generadora de un peligro anormal y desproporcionado al beneficio que se pretendía obtener con ella (agrandamiento de las mamas), si no se ha acercado por parte de la demandada prueba alguna que demuestre que la paciente hu...
Ver más