La declaración de la prescripción cumplida requiere del acuse de la parte interesada, recaudo cumplido aunque resulte técnicamente defectuoso por error de hecho del reclamante. La regla del art. 3964 C.C. sólo inhibe a los jueces de declarar de oficio aquella defensa cuando el deudor no ha exteriorizado su propósito de hacerla valer, pero un vez que éste se pone de manifiesto en forma inequívoca, ...
Ver más
El pago por consignación es el que satisface el deudor o quien está legitimado para sustituirlo, con intervención judicial, característica fundamental de esta forma de pago.
Procede la consignación en todos los casos en que el deudor no pueda hacer un pago válido....
Ver más
El art. 182 C.P.C.C. dispone que se deben acompañar a la demanda los documentos de que haya de valerse el accionante que significa no sólo los relativos a la causa de pedir (documentos fundantes) ni los habilitantes de la instancia, sino -lisa y llanamente- todos. Y esto tiene su razón de ser en el hecho de que la prueba documental reviste el carácter de prueba preconst...
Ver más
Según el art. 3875 C.C., privilegio es el derecho dado por ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro. Calidad que pueden tener ciertos créditos y cuyo fundamento es la equidad o el bien público. El sistema adoptado por nuestro ordenamiento jurídico es rígido y severo. Las disposiciones que los acuerdan son de excepción y de interpretaci&oacu...
Ver más
El decr. ley 15.348/46 ratificado por ley 12.962, trata de las tercerías en dos preceptos: el art. 38 y el art. 41. El art. 41 no acuerda acción reipersecutoria contra el adquirente de buena fe, pues dicha acción se encuentra limitada a los casos en que no existe buena fe del adquirente, o sea, cuando tenía conocimiento al adquirir el bien que él estaba pignorado o cuando no comprobó la existencia...
Ver más
El decr. ley 15.348/46 ratificado por ley 12.962, trata de las tercerías en dos preceptos: el art. 38 y el art. 41. El art. 41 no acuerda acción reipersecutoria contra el adquirente de buena fe, pues dicha acción se encuentra limitada a los casos en que no existe buena fe del adquirente, o sea, cuando tenía conocimiento al adquirir el bien que él estaba pignorado o cuando no comprobó la existencia...
Ver más
La norma del art. 41 del decr. ley 15.348/46 ratificado por ley 12.962 no califica la buena o mala fe del actual poseedor, debiendo ser interpretada dentro del contexto de todo el decr. ley 15.348/46, entre ellos los citados artículos, así como también dentro del régimen jurídico general (art. 2412 C.C.) so pena de caer en absolutismos jurídicos.
El tercero adquirente puede alegar su buena fe sie...
Ver más
El art. 4º del decr. ley 15.348/46 ratificado por ley 12.962 dispone que el contrato produce efectos entres las partes desde su celebración y con respecto a terceros, desde su inscripción en los registros correspondientes a la ubicación de los bienes prendados (art. 12). La finalidad de la inscripción es dar publicidad a un acto jurídico para que llegue al conocimiento general, permite entender al...
Ver más
Los certificados extendidos por los encargados de los registros prendarios tienen carácter local, dado que el respectivo contrato de prenda debe ser inscripto en el registro correspondiente al lugar de ubicación de los bienes gravados. De ello se sigue que los certificados acerca de constancias registrales se refieren únicamente a la existencia de gravámenes prendarios, inscriptos o no, en el Regi...
Ver más
Al fundar el recurso debe llegarse a constituir una verdadera expresión de agravios, ocupándose en refutar las distintas conclusiones a las que arriba el primer sentenciante....
Ver más