El hecho de que del intercambio de la correspondencia resulte ser la demandada quien primero toma conocimiento de los hechos, habilita a sostener que el despido dispuesto por la accionada se encontraba dentro del plazo legal de protección por estado de embarazo que estipula el art. 177 L.C.T..La presunción, a más de ser una herramienta para que el magistrado pueda resolver la ...
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La ley de concursos 24.522 establece en su art. 21 inc. 1º que todos los juicios de contenido patrimonial, incluidos los laborales, deben quedar radicados ante el juzgado donde tramita el concurso preventivo de la empleadora (del voto del Dr. Negri).
Teniendo presente el ejercicio de expresas facultades delegadas en la materia actuado por el Congreso de la Nación en el dictado de la ley 24.522...
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Las pruebas tienen distinta eficacia en función del contacto más o menos directo con el magistrado. Ciertos medios suponen un contacto inmediato, mientras que otros importan la reconstrucción o representación de hechos. Finalmente, a falta de comprobación directa o de representación, otros configuran un sistema lógico de deducciones e inducciones (presunciones) La prueba se hace más incierta a med...
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Ninguna disposición legal prescribe que el lucro cesante deba ser demostrado únicamente con la exhibición de registraciones contables o soporte documental. La pérdida de ganancias que entraña el lucro cesante es un hecho y, por lo tanto, puede acreditarse con todo tipo de pruebas.
La acreditación del lucro cesante -por regla- sólo es factible por vía indirecta mediante el aporte de circunstanci...
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La correcta fundamentación de las resoluciones judiciales requiere analizar el material probatorio a la luz de la sana crítica racional, adecuándose a las reglas sustanciales y adjetivas que rigen la materia sometida a juzgamiento.\nEl Tribunal Superior de Justicia, como supremo guardián de las formas procesales, debe apreciar y fiscalizar el cumplimiento de la exigenci...
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El Tribunal Superior de Justicia, como supremo guardián de las formas procesales, debe apreciar y fiscalizar el cumplimiento de la exigencia constitucional de fundamentación. Ello no significa habilitar una nueva valoración del material probatorio (cuestión ajena a su limitada competencia) sino el examen formal del razonamiento de los juzgadores con relación a éste....
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Respecto de la fuerza mayor, la ley laboral no precisa su concepto, por lo que cabe la remisión al Código Civil, entendiéndola como los hechos imprevistos o que previstos no pueden evitarse, o el hecho imprevisible o inevitable, ajeno al deudor, que impide en forma absoluta el cumplimiento de una obligación....
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Para justificar los despidos con fundamento en el art. 247 L.C.T., el empleador debe probar: a) la fuerza mayor o la existencia de falta o disminución de trabajo que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo; b) que la situación no le es imputable, es decir, que se debe a circunstancias objetivas y que no hay ni culpa ni negligencia empresarias; c) que se ...
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Determina el art. 98 de la ley de empleo 24.013 que con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis. A su vez, el decr. 264/02 establece en su art. 3º que el empleador que lleve a cabo el despido de trabajadores omitiendo el pr...
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Para que el empleador pueda prevalerse de la reducción indemnizatoria del art. 247 L.C.T., necesaria e inexorablemente debe acudir, previo a efectuar despidos, al procedimiento preventivo de crisis; de lo contrario, el distracto debe reputarse incausado, con independencia de que efectivamente haya existido fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador. Si el...
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