El deber de alimentos entre parientes es una consecuencia de la solidaridad de la familia, pues, por mucho que ésta haya sufrido una gran merma en nuestra época, aún subsiste en cuanto a ese deber elemental de ayudarse cuando mediare absoluta necesidad....
Ver más
Cuando la prestación alimentaria es requerida por un hijo, hay que distinguir según se encuentre o no sujeto a la patria potestad, pues, en el primer caso se deben aplicar respecto de los alimentos las normas de esta última; mientras que en el segundo, el deber alimentario está regido por las previsiones comunes sobre alimentos entre parientes, con requisitos distintos ...
Ver más
El deber más elemental que surge como derivado de la paternidad misma es el de prestar alimentos, aclarando que el hijo sujeto a la patria potestad para pedir alimentos al padre no debe justificar más extremo que la filiación, y no el estado de indigencia ni, en principio, la necesidad de socorro. Sin embargo, esta situación varía con el cese de la patria potesta...
Ver más
Si no se han fijado alimentos provisorios ni probado la existencia de sentencia que los determine en otro, falta la verosimilitud del derecho exigible para la procedencia de las medidas cautelares (art. 195 y ss. C.P.C.C.), esto es, del crédito alimentario que les dé causa.\nSi no se demostró prima facie la existencia de cuotas alimentarias -provisorias, definitivas o atrasada...
Ver más
Si no se pretende la fijación de una prestación alimentaria para el futuro, ni habiéndose fijado en el pasado una cuota por tal concepto, el juicio de alimentos -inclusive su ejecución- previsto por los arts. 638 a 651 C.P.C.C., no es la vía idónea para la tramitación de las acciones derivadas del eventual incumplimiento de los deberes impuestos por...
Ver más
Como toda persona que administra bienes total o parcialmente ajenos, el administrador de la sucesión está obligado a rendir cuentas de su cometido. Nuestro Código Procesal dedica tres artículos específicos para regular esta cuestión: los arts. 713, 714 y 715. La primera de dichas normas establece que el administrador está obligado a rendir cuentas a...
Ver más
La administración puede ser establecida a realizarse de forma conjunta de dos o más personas, por lo que las presentaciones que realice unilateralmente una de ellas serán carentes de validez....
Ver más
El instituto de la rendición de cuentas consiste en presentar un estado detallado de su gestión, reside en una exposición ordenada de los ingresos y egresos, con sus comprobantes respectivos....
Ver más
En la tarea de firjar el monto del daño moral se debe tener presente que resulta imposible mensurar el dolor en cada caso particular, pues se trata de algo subjetivo y variable de una persona a otra. Por eso, la solución que se adopte en cada supuesto dependerá de las circunstancias del caso y quedará librada a la apreciación judicial....
Ver más
La doctrina enseña que la necesidad de nombramiento de administrador en el juicio sucesorio, es consecuencia de la comunidad hereditaria y de la prohibición a los herederos de asumir por sí la administración de los intereses de la sucesión, prescindiendo de la autorización judicial (art. 3451 C.C.)....
Ver más