La autoridad de la cosa juzgada reviste orden público y tiene contenido moral, al igual que el instituto de la prescripción, puesto que el orden jurídico, para garan-tizarse, por un lado busca la justicia dentro del debido proceso y por el otro lado evita la continuidad (permanencia) de las situaciones conflictivas. A diferencia de lo que ocurre con el instituto de la prescrip...
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En la reunión celebrada en la ciudad de México (26 al 28 de enero de 2000), con jueces provenientes de nueve países convocados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de México, se concluyó en que era necesario repensar en esos procesos (de protección del medio ambiente...
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El árbitro no tiene legitimación para recurrir, ya que no reviste el carácter de ?parte?, no es actor ni demandado, es un sujeto distinto que en virtud de la ley ocupa el lugar del órgano jurisdiccional (con sus respectivas limitaciones) por lo tanto, no puede deducir recursos cuyo requisito indispensable es el gravamen en orden a las pretensiones de fondo que se introd...
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El árbitro no tiene legitimación para recurrir, ya que no reviste el carácter de ?parte?, no es actor ni demandado, es un sujeto distinto que en virtud de la ley ocupa el lugar del órgano jurisdiccional (con sus respectivas limitaciones) por lo tanto, no puede deducir recursos cuyo requisito indispensable es el gravamen en orden a las pretensiones de fondo que se introd...
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No obstante las breves consideraciones efectuadas por la defensa para fundamentar su planteo de inconstitucionalidad de una disposición del Código Penal, acto de suma gravedad institucional, sin proporcionar las razones que sustentan lo allí afirmado, lo cual permitiría, sin más, el rechazo de la objeción realizada, la Sala considera oportuno, de manera of...
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No obstante las breves consideraciones efectuadas por la defensa para fundamentar su planteo de inconstitucionalidad de una disposición del Código Penal, acto de suma gravedad institucional, sin proporcionar las razones que sustentan lo allí afirmado, lo cual permitiría, sin más, el rechazo de la objeción realizada, la Sala considera oportuno, de manera of...
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No obstante las breves consideraciones efectuadas por la defensa para fundamentar su planteo de inconstitucionalidad de una disposición del Código Penal, acto de suma gravedad institucional, sin proporcionar las razones que sustentan lo allí afirmado, lo cual permitiría, sin más, el rechazo de la objeción realizada, la Sala considera oportuno, de manera of...
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En materia de ineficacia concursal existen dos órdenes de intereses contra-puestos, de un lado el interés de los acreedores en beneficio de los cuales se quiere declarar inoponible el acto, para proveer a la reconstrucción patrimonial del fallido, defendido por el síndico, y por el otro el interés de quien ha entrado en negociaciones con el deudor después fallido, ignorando que éste fuera insolven...
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La carga probatoria de quien pide la declaración de ineficacia del contrato celebrado por el fallido, consistirá en la demostración de la existencia de circunstancias tales que determinen la adquisición de un conocimiento preciso acerca de la insolvencia del deudor por parte de cualquier sujeto de normal prudencia y perspicacia. ...
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La prueba de la amistad que unía a los contratantes, la calidad de prestamista del tercero y la contracción temporal en que se desarrollaron la cancelación de la deuda del tercero por parte de la deudora, después fallida, y la rescisión del contrato comercial, generadora principal de la insolvencia, son meros indicios que no alcanzan a provocar la presunción del conocimiento de la cesación de pago...
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