El principio de igualdad procesal entre el Estado y sus contrapartes en juicio, que consagra el primer apartado del art. 178 Const. Pcial., admite como única excepción lo relativo al tiempo de cumplir sentencias condenatorias, ya que la propia ley fundamental faculta al Poder Legislativo a determinarlo (art. 179). Esta excepción encuentra su razón de ser en el deber que la misma Constitución impon...
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Fundamentar o motivar las resoluciones judiciales significa consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen. Dicho recaudo no se cumplimenta cuando se consigna una motivación que resulta sólo aparente, esto es, cuando se limita a efectuar una mera enunciación descriptiva de los elementos o pautas a valorar sin conjugarlos luego para...
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A través de la recusación y excusación de magistrados y funcionarios, la ley pone a resguardo la garantía del juez imparcial o de la objetividad del integrante del Ministerio Público en el caso concreto....
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Para que proceda el apartamiento del magistrado o funcionario, no ha de requerirse certeza sobre el trato inequi-tativo, sino que ha de bastar la sospecha de éste, en función de la efectiva acreditación de la circunstancia objetiva contemplada por el legislador....
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La hipótesis de apartamiento contenida en el inc. 12 del art. 60 del código ritual, que impone la recusación o inhibición cuando en defecto de las causales anteriores, ?mediaren otras circunstancias que, por su gravedad, afectaren su imparcialidad?, contiene una fórmula que provee una significativa apertura al sistema y así permite superar las ?lagunas axi...
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Con respecto a la hipótesis de apartamiento contenida en el inc. 12 del art. 60 del código ritual, será la valoración en abstracto de la situación y no su efectiva incidencia en el devenir del proceso lo que impondrá la exclusión. Es que aguardar una concreta y tangible afectación a raíz de la actuación interesada resta eficacia...
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Fundamentar o motivar las resoluciones judiciales significa consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen. Dicho recaudo no se cumplimenta cuando se consigna una motivación que resulta sólo aparente, esto es, cuando se limita a efectuar una mera enunciación descriptiva de los elementos o pautas a valorar sin conjugarlos luego para...
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El principio del in dubio pro reo, que ha mutado de una regla procesal a la de una garantía constitucional (arts. 41 Const. Pcial., 75 inc. 22 C.N., en razón de la inclusión del principio de inocencia del cual es una derivación; 8.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2. Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos), impone la certeza ...
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La obligación constitucional y legal de fundar la sentencia consiste en el deber de consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene. Tal resguardo abriga la idea de que la motivación debe ser derivada, es decir, respetuosa del principio de razón suficiente. Ello importa que la prueba en la que se basan las conclusiones a que se arriba...
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El principio del in dubio pro reo, que ha mutado de una regla procesal a la de una garantía constitucional (arts. 41 Const. Pcial., 75 inc. 22 C.N., en razón de la inclusión del principio de inocencia del cual es una derivación; 8.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2. Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos), impone la certeza ...
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