Luego de transitar por la vía de ejecución de sentencia, la ANSeS fue intimada para el pago de la liquidación aprobada en juicio, de acuerdo con el párrafo tercero del art. 504 C.P.C.C., lo que no tuvo favorable respuesta. El actor interpuso amparo por mora, y si bien el a quo no desestimó el planteo, sino mandó que se adecue al procedimiento de ejecuci&oa...
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La Cámara de Apelaciones tiene un doble orden de limitaciones. En primer lugar, por las pretensiones planteadas en los escritos introductorios del proceso; en segundo lugar, por los capítulos que han sido planteados en el recurso de apelación. Esta segunda limitación se traduce en el principio tanto devolutum quantum apellatum.\nResulta suficiente para privar a la sente...
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La Cámara de Apelaciones tiene un doble orden de limitaciones. En primer lugar, por las pretensiones planteadas en los escritos introductorios del proceso; en segundo lugar, por los capítulos que han sido planteados en el recurso de apelación. Esta segunda limitación se traduce en el principio tanto devolutum quantum apellatum.\nResulta suficiente para privar a la sente...
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La Cámara de Apelaciones tiene un doble orden de limitaciones. En primer lugar, por las pretensiones planteadas en los escritos introductorios del proceso; en segundo lugar, por los capítulos que han sido planteados en el recurso de apelación. Esta segunda limitación se traduce en el principio tanto devolutum quantum apellatum.\nResulta suficiente para privar a la sente...
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La Cámara de Apelaciones tiene un doble orden de limitaciones. En primer lugar, por las pretensiones planteadas en los escritos introductorios del proceso; en segundo lugar, por los capítulos que han sido planteados en el recurso de apelación. Esta segunda limitación se traduce en el principio tanto devolutum quantum apellatum.\nResulta suficiente para privar a la sente...
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La Cámara de Apelaciones tiene un doble orden de limitaciones. En primer lugar, por las pretensiones planteadas en los escritos introductorios del proceso; en segundo lugar, por los capítulos que han sido planteados en el recurso de apelación. Esta segunda limitación se traduce en el principio tanto devolutum quantum apellatum.\nResulta suficiente para privar a la sente...
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La Cámara de Apelaciones tiene un doble orden de limitaciones. En primer lugar, por las pretensiones planteadas en los escritos introductorios del proceso; en segundo lugar, por los capítulos que han sido planteados en el recurso de apelación. Esta segunda limitación se traduce en el principio tanto devolutum quantum apellatum.\nResulta suficiente para privar a la sente...
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La decisión recaída en proceso ejecutivo sólo hace cosa juzgada formal y admite la promoción de un juicio ordinario para discutir la relación jurídica sustancial que le da origen al título. No es por lo tanto una sentencia definitiva ni irroga un gravamen irreparable, por lo que no es admisible el recurso de casación.\nLa imposición de...
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La decisión recaída en proceso ejecutivo sólo hace cosa juzgada formal y admite la promoción de un juicio ordinario para discutir la relación jurídica sustancial que le da origen al título. No es por lo tanto una sentencia definitiva ni irroga un gravamen irreparable, por lo que no es admisible el recurso de casación.\nLa imposición de...
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