Si se invocan ambos motivos de casación pero los argumentos desarrollados en el escrito casatorio dirigen el reproche a cuestionar la valoración de los elementos probatorios que el sentenciante ha formulado, el análisis debe reencauzarse en el motivo formal previsto por el inc. 2 del art. 468 C.P.P., pues no es conveniente caer en un exceso formal, si a través del pronu...
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Hoy en día resulta indiscutido que el fin inmediato del proceso penal, es la consecución de la verdad objetiva. Sin embargo, la verdad objetiva exige como presupuesto la legalidad de las pruebas obtenidas para alcanzarla, por lo que está prohibida la valoración -en contra del imputado- no sólo del elemento de prueba que ha sido obtenido con vulneración de ...
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Si se invocan ambos motivos de casación pero los argumentos desarrollados en el escrito casatorio dirigen el reproche a cuestionar la valoración de los elementos probatorios que el sentenciante ha formulado, el análisis debe reencauzarse en el motivo formal previsto por el inc. 2 del art. 468 C.P.P., pues no es conveniente caer en un exceso formal, si a través del pronu...
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El denominado ?muestreo? o ?recorrida? fotográfica, es una medida inicial de investigación que puede practicar la Policía Judicial, mediante la exhibición de fotografías de sus archivos a las víctimas o testigos de los hechos, con el propósito de individualizar a los posibles culpables, que no estén presentes ni puedan ser habidos. Ello as&ia...
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El denominado ?muestreo? o ?recorrida? fotográfica, es una medida inicial de investigación que puede practicar la Policía Judicial, mediante la exhibición de fotografías de sus archivos a las víctimas o testigos de los hechos, con el propósito de individualizar a los posibles culpables, que no estén presentes ni puedan ser habidos. Ello as&ia...
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La Constitución de Córdoba no asegura a los jubilados provinciales un haber previsional mayor, ni igual al del personal en actividad, sino que, por el contrario, sólo una proporción o parte de aquél. De allí que el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del ochenta y dos por ciento (82 %) móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al ochen...
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La Constitución de Córdoba no asegura a los jubilados provinciales un haber previsional mayor, ni igual al del personal en actividad, sino que, por el contrario, sólo una proporción o parte de aquél. De allí que el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del ochenta y dos por ciento (82 %) móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al ochen...
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\r\nCuando no existe un pronunciamiento expreso acerca de las costas, el silencio equivale técnicamente a disponer que las costas sean por su orden (del voto de la mayoría, Dres. Cafure de Batisttelli, Andruet y Sesin).\r\nEl deber de regular honorarios funciona en todos los casos para estimar los estipendios de la contraria a la condenada en costas; en los demás casos se regulan honorarios a peti...
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No es relevante, a la hora de determinar cu...
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No es relevante, a la hora de determinar cu...
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