Es condición de admisibilidad del motivo de revisión del inc. 7 del art. 1272 del C. de P.C., que la interpretación de la ley contraria a la realizada en la sentencia impugnada, haya sido hecha por otra Cámara. Las resoluciones opuestas de una misma Cámara no afectan normalmente la unidad de la jurisprudencia porque no son producto de una contradicción sino de una evolución natural del pensamiento...
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Aunque la Cámara haya habilitado la instancia de revisión por la causal del inc. 7 del art. 1272 del C. de P.C., el recurso es improcedente si no está incorporada a los autos la copia auténtica de la resolución supuestamente contradictoria o si no se ha indicado si está publicada en el Boletín Judicial de Córdoba....
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Tratándose de un juicio de desalojo del inmueble urbano por la causal de falta de pago, en cuya audiencia verbal se convino que los inquilinos desocuparían la finca en un plazo de poco más de tres meses, como que los alquileres adeudados se liquidarían oportunamente, no cabe duda que la base regulatoria es el monto de los alquileres por todo el período contractual, que en el caso es de tres años. ...
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. El pedido de inhibición de uno de los jueces de Cámara, que encarna en realidad una recusación fundada en el parentesco existente entre un camarista y el juez de primera instancia, no encuadra en la previsión del art. 1085 inc. 1º que contempla la vinculación entre el juez y uno de los litigantes.
2. Si bien es cierto que en algunos supuestos extremos pueda considerarse que la enumeración que c...
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Son inapelables todos los proveídos de la ejecución de sentencia...
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1. El pago debe ser completo de manera de considerarse cancelatorio y total ya que el acreedor tiene derecho a recibir la misma cosa a la que se obligó el deudor; de lo contrario la obligación no se extingue ni el deudor se desobliga (arts. 740 y 742 C.C.).
2. La intención de pagar, aunque haya habido principio de cumplimiento de la obligación, no configura el pago en sí, que no es sino el cumpli...
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La sentencia emanada de las Cámaras de Paz Letrado en pleno no puede ser invocada para justificar la causal de revisión del inc. 7 del art. 1272 del C. de P.C., porque esta norma exige que el fallo contradictorio haya sido dictado por otra Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial....
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Las ediciones de la revista Zeus Córdoba, aun siendo de amplia difusión en el Foro de Córdoba, no son reconocidas por la ley como medios idóneos para justificar el contenido de una resolución judicial a los fines del inc. 7 del art. 1272 del C. de P.C., carácter que sólo poseen las publicaciones oficiales del Boletín Judicial de Córdoba....
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1. El pagaré que lleva inserta la cláusula «sin protesto» dispensa al portador de formalizar el protesto (arts. 103 y 50, decr. ley 5965).
2. La obligación consignada en el pagaré debe cumplirse en el domicilio fijado en el cuerpo del documento (art. 41 del decreto mencionado).
3. El domicilio es el lugar donde la ley presume que una persona se encuentra de manera permanente para el ejercicio de...
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Las publicaciones de Comercio y Justicia, pese a ser de amplia difusión y de conocimiento general en el ámbito forense, no constituyen el medio idóneo para acreditar el contenido de una resolución judicial a los fines requeridos por el art. 1272, inc. 7 del C. de P.C....
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