Resultados

15 Dec 1998

Culpa

Stechina, María Cristina c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ Daños y perjuicios Culpa
Culpa concurrente / Carga de la prueba / Culpa exclusiva del conductor del vehículo /
Tribubal: C.S.J.N.

Tanto la conducta del conductor como la de la accidentada fueron factores eficientes en la producción del hecho dañoso sin que concurran motivos para discriminar el grado de influencia causal de una y otra culpa. Por ello se distribuye entre ambas partes en igual porcentaje. (Voto de la mayoría, Dres. Moliné O´Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, López, Bossert y Nazareno.) La actora ha cumplido...

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15 Dec 1998

Provincias

Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos (regalías) decretos 631 - 451 Provincias
Demandas en su contra / Embargo de bienes / Rentas o recursos indispensables a su vida y desarrollo normal. /
Tribubal: C.S.J.N.

La cuestión sometida a consideración de esta Corte ha sido resuelta en reiteradas oportunidades y ha obtenido un resultado adverso. Así, ha elaborado una serie de conclusiones que se encuentran adecuadamente sintetizadas en Fallos 188:383. Allí sostuvo: «a) que las provincias en su carácter de personas jurídicas pueden ser demandadas y ejecutadas en sus bienes por las obligaciones que contraigan, ...

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10 Dec 1998

Tercería de mejor derecho

Tercería de mejor derecho del Fisco de la Pcia. de Córdoba en Comuna de Villa Los Aromos c/ Lanfredi de Lobato, Aurora Tercería de mejor derecho
Créditos privilegiados de la misma clase / Ausencia de «mejor derecho / Responsabilidad por la totalidad de la deuda / Deudores principales y solidarios /
Tribubal: Cámara 1ª C. y C.,

Conforme lo dispone el art. 3920 C.C., los créditos privilegiados que están en la misma clase serán pagados en concurrencia entre ellos como los simples quirografarios. Así como un crédito sin privilegio alguno, crédito quirografario, no puede pretender ejercer tercería de mejor derecho contra el ejecutante de un crédito común, porque su derecho no es mejor sino igual, tampoco el acreedor con p...

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09 Dec 1998

Concurso preventivo

Incidente de Morrison Cereales S.R.L. c/ Apart. III) parte resolutiva interlo-cutorio Nº 84, 12/6/96 en: Cooperativa Agrícola Ganadera de Ordóñez Ltda Concurso preventivo
Liquidación de bienes / Adjudicación / Mantenimiento de la oferta /
Tribubal: Cámara C. y C. de Bell Ville

La ley ha tomado un solo criterio para la adjudicación, que es el mejor precio obtenido. Y si la adjudicación y luego el posterior pago del precio, que es el mejor que surge de las ofertas de sobre cerrado, se ha cumplimentado, resulta un ejercicio meramente académico tratar de nulificar este acto de adjudicación bajo el argumento de que no se dio cumplimiento o se lo hizo tardíamente, con la gara...

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09 Dec 1998

Concurso preventivo

Incidente de Morrison Cereales S.R.L. c/ Apart. III) parte resolutiva interlo-cutorio Nº 84, 12/6/96 en: Cooperativa Agrícola Ganadera de Ordóñez Ltda Concurso preventivo
Nulidad procesal: normas aplicables /
Tribubal: Cámara C. y C. de Bell Ville

Dentro del proceso concursal, juegan disposiciones relativas a las nulidades procesales, comunes y generales, como la del art. 172 C.P.C.N. y las de los arts. 77 y 78 C.P.C. ley 8465, en el sentido de que se debe expresar el perjuicio y el interés en que la nulidad sea declarada....

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04 Dec 1998

Cheque

Martín, Luis Oreste c/ Héctor Reggiori Cheque
Al portador / Endoso: efectos / Acción cambiaria: legitimación / Requisito /
Tribubal: Cámara C. y C. de Bell Ville

La ley 23.549/88 ha mantenido con relación a los cheques al portador, los mismos principios y reglas del decr. ley 4776/63. En consecuencia, resulta aplicable toda la elaboración doctrinaria y jurisprudencial existente sobre el tema. En tal sentido, el Tribunal Superior de Justicia expresó que la existencia de un endoso no transforma al título en un cheque a la orden, por lo que no es necesario qu...

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04 Dec 1998

Astreintes

Martín, Luis Oreste c/ Héctor Reggiori Astreintes
Reglas de circulación /
Tribubal: Cámara C. y C. de Bell Ville

La regla de circulación del cheque es clarísima: de indicar beneficiario, debe ser endosado por éste; de estar librado al portador, puede ser transmitido mediante su tradición material; por lo tanto, si el ejecutante tiene un cheque (sin indicación de beneficiario) y su tenencia no es objetada como viciosa, debe ser reputado tenedor legítimo. El art. 19 de la mencionada ley confiere al portador de...

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04 Dec 1998

Derecho administrativo

Cabrera, Teresa Susana c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Derecho administrativo
Régimen previsional: principios que lo informan / Interpretación / Ley 5846, art. 34, inc. a: casos de exclusión del derecho a pensión / Separado de hecho «por culpa concurrente. Decr. regl. 2706/76, art. 39. Carga probatoria. /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

La interpretación de los principios que informan los regímenes previsionales debe efectuarse en forma amplia a fin de evitar su desnaturalización (Fallos 310:2159, 311:1945, entre otros muchos). El art. 34, inc. a, ley 5846, sólo excluye del derecho a pensión al «cónyuge supérstite divorciado por su culpa, por culpa de ambos, por mutuo consentimiento, o separado de hecho por su culpa, que no go...

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01 Dec 1998

Recurso de casación.

Gaetán, Corina c/ Mirta Beatriz María Aguirre y otros Recurso de casación.
Servicio doméstico / Prescripción para el reclamo de haberes / Normativa aplicable /
Tribubal: T.S.J., Sala Laboral

1. La derogación de la ley 17.709 tiene un alcance limitado a quienes quedan comprendidos en la L.C.T., permaneciendo vigentes sus disposiciones para aquellos tipos de relaciones laborales que están expresamente fuera del régimen general del contrato de trabajo, y entre los que se encuentran los trabajadores del servicio doméstico. 2. Del art. 5º del decreto reglamentario 7979 no surge ningún imp...

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30 Nov 1998

Contrato de trabajo

Páez, Viviana del Carmen c/ Alberto Saffadi y/o Estación de Servicios San Lorenzo Contrato de trabajo
Contrato por tiempo determinado / Prueba /
Tribubal: Cámara C. y C., de Flia. y del Trab. de Río Tercero

Los contratos por tiempo determinado son la excepción y, como tales, su vigencia debe ser acreditada por el empleador. La actora prestó servicios en forma discontinua, aunque habitualmente, primero como reemplazo en el shop y después como operaria vendedora de plaza, siempre en relación de dependencia laboral con el demandado. Como conclusión se desprende que la relación jurídica que unió a las p...

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