El pacto de acumulación de intereses compensatorios y punitorios está perfectamente justificado, pues los intereses de una y otra clase responden a distintas causas, que son el “precio” del uso del capital ajeno y la “sanción” por la mora en la restitución.
El acreedor puede pretender la retribución del uso de su capital y el resarcimiento del daño causado por la no devolución del capital en tiem...
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A la luz de la realidad existente hoy, y de los diversos cambios socio-políticos que se han instrumentado en el país, las convenciones referidas a tasas de interés pueden ser revisadas por los tribunales, hasta tanto queden ellas en una adecuada sintonía con el resto de la realidad económica de la Nación.
Conforme a los principios generales del ordenamiento jurídico, principalmente los límites im...
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El contrato de seguro es un contrato consensual que queda concluido desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento (art. 1140 C.C.) y los derechos y obligaciones del asegurador y asegurado comienzan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza (art. 4º ley de seguros)....
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Si bien la ley de seguros en su art. 4º establece que la propuesta no obliga y que no está sujeta a formalidad alguna, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció el uso obligatorio de la solicitud, como requisito previo a la emisión de la póliza (Circular N° 5 del 18/2/55)....
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La póliza provista por el asegurador contiene los elementos generales del contrato a cubrir. Luego, el asegurado, concreta las circunstancias objetivas y subjetivas del riesgo que pretende asegurar para el debido conocimiento del asegurador. La confluencia de ambas declaraciones inicia el iter formativo contractual, que luego se perfecciona con la emisión de la póliza, expedida por el asegurador, ...
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En el contrato de seguro las partes pueden acordar que un tercero, comúnmente llamado beneficiario, sea el destinatario del pago de la prestación debida (art. 143 ley de seguros 17.418). Este beneficiario no se presume, exige una manifestación expresa por parte del asegurado. Dicha estipulación en favor de un tercero, puede ser un beneficio a uno o varios herederos o hecha a favor de otra persona,...
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En caso de que el asegurado no designe beneficiario, o por cualquier causa la desig-nación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entenderá que designó a los herederos (art. 145, último párrafo, ley de seguros)....
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El beneficiario de un seguro, adquiere por derecho propio (art. 143 2º párrafo, ley de seguros) independiente del patrimonio del asegurado, lo que implica que el capital que adquiere es un derecho creditorio y no producto de un derecho sucesorio, mediante el cual el causante transmite a sus herederos, los derechos activos que componen su acervo hereditario (art. 3279 C.C.).
El capital con el cual...
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Si la aseguradora dejó un espacio en blanco en la solicitud sin consignar el número de póliza correspondiente, resultando indu-dable que hubo una declaración de voluntad del asegurando, esa omisión administrativa no modifica en un ápice la disposición del asegurado que se mantiene incólume....
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Las hojas anexas en donde se designan como beneficiarios a los herederos legales quedan invalidadas por la fuerza convictiva de la declaración de voluntad del asegurado, hoy causante, de otorgar este beneficio a su madre que no resulta ser la heredera forzosa como prescriben los arts. 3567 y 3585 C.C....
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