El patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores y ello constituye un fundamento básico de todo el sistema del Código Civil argentino en materia de regulación de las obligaciones. Aunque no esté receptado de forma expresa en nuestro ordenamiento positivo, existen numerosos artículos del Código Civil que revelan indiscutiblemente que el codificador lo ha dado por sobreentendido y, quizás,...
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El régimen de obligaciones es materia propia del derecho civil y cualquier norma referida a ellos es de derecho de fondo, cuya regulación ha sido expresamente delegada por las provincias al Congreso de la Nación (art. 75 inc. 12) y les está vedada a las provincias por el art. 121 C.N.. La ley provincial al establecer que se considera automáticamente inscripta de pleno derecho como bien de familia ...
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La cuestión de si una resolución es o no arreglada a derecho sólo puede ser resuelta conforme al derecho que la ha fundado. La ley aplicable es la vigente en el momento en que se constituye o perfecciona la relación jurídica que aquélla va a regir, y la que el juzgador debe imperativamente observar a los efectos de dotar de validez formal y sustancial a su pronunciamiento.
El mandato constitucion...
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La circunstancia de que se encuentre comprometido el mérito de cues¬tiones de hecho, no limita la competencia por el motivo de errores in procedendo, cuando el juzgamiento de aquéllas se relaciona con la herme¬néutica de normas procesales respecto de las cuales el Tribunal Supe¬rior de Justicia es el juez supremo....
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No se puede limitar el concepto de la tercería de mejor derecho a la invocación de una preferencia en el cobro de los fondos resultantes de un embargo, porque ello dejaría sin consideración adecuada las hipóte¬sis de la defensa de créditos que no son dinerarios y que no gozan de un privilegio sino de una preferencia de otra naturaleza, como las deri¬vadas de la prioridad temporal.
Las tercerías...
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La reparación tiene un carácter estrictamente privado, ya que obedece sólo a la finalidad de satisfacer el interés propio que el damnificado tiene en que se le repare el daño material o moral que le ha ocasionado el delito. Por eso en materia resarcitoria, al igual que en los demás derechos privados las partes son dueñas del objeto del proceso, en el sentido de que disponen libremente la extensión...
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En la regla consagrada en los arts. 90 inc. 7 y 3284 C.C. que atribuyen competencia territorial para entender en el proceso sucesorio al juez del último domicilio del causante, se encuentra involucrado el orden público por lo que las situaciones que autorizan la excepción deben ser analizadas con criterio restrictivo desde que aquellas normas no se limitan a proteger los intereses de los herederos...
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Si los apelantes citan precedentes jurisprudenciales en los que se admite la prórroga de la jurisdicción y la acumulación en las llamadas sucesiones conexas, sin explicitar las circunstancias concretas por las que en el caso se verificaría un supuesto de excepción a la regla que consagran las normas antedichas, impidiendo hacer mérito de sus particularidades, corresponde desestimar el recurso....
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El derecho a honorarios que le asiste al profesional y el de percibirlos de su ex comitente, todo lo cual fuera determinado en un proceso regularmente tramitado, no son materias debatibles en segunda instancia cuando se trata de una impugnación de planilla, cuya finalidad apunta a obtener una liquidación de la deuda exactamente ajustada a lo decidido en la resolución que se ejecuta.
La Corte S...
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Al interponerse una apelación, aun cuando sea interpuesta en forma subsidiaria a la revocatoria, deben observarse los recaudos procesales necesarios para conformar una expresión de agravios. El recurrente debe, al fundamentar el recurso, indicar cuáles han sido en su opinión los yerros de hecho y de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos en que puede haber incur...
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