Aunque el beneficio de litigar sin gastos es una forma de procedimiento anómala que ofrece ciertas particularidades que lo distinguen de los inciden¬tes típicos del proceso civil, por ejemplo, el hecho de presentar un contra¬dictorio atenuado (arts. 104 y 106), con todo, no deja de constituir una cuestión que se suscita durante la tramitación del pleito y que tiene una obvia conexión con él, vale ...
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Aunque el beneficio de litigar sin gastos es una forma de procedimiento anómala que ofrece ciertas particularidades que lo distinguen de los inciden¬tes típicos del proceso civil, por ejemplo, el hecho de presentar un contra¬dictorio atenuado (arts. 104 y 106), con todo, no deja de constituir una cuestión que se suscita durante la tramitación del pleito y que tiene una obvia conexión con él, vale ...
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En el beneficio de litigar sin gastos la parte contraria puede contrarrestar la pretensión aún cuando no se contemple la oportunidad para deducir el pertinente responde. Por ello debe considerársela comprendida en la hipótesis del inc. 2, art. 343 y facultada para solicitar la perención. No obsta a esta conclusión la circunstancia de que el art. 106 C.P.C.C., admita la posibilidad de que una vez d...
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El recurso de casación configura un medio extraordinario de impugnación de la sentencia, por motivos de derecho específicamente previstos por el ordenamiento procesal (art. 45 C.P.C.A.), que debe contener una fundamentación autónoma en la cual se brinden los «argumentos sustentadores de cada motivo» (art. 385 inc. 1 C.P.C.C., aplicable por remisión expresa del art. 13 de la ley 7182). A fin de cum...
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La casación no es una segunda instancia y no está en la esfera de sus poderes revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, resultando improcedente cuando se discuten las conclusiones de hecho del tribunal de juicio y se formula una distinta valoración de las pruebas que sirven de base a la sentencia, o se objeta la simple eficiencia probatoria de los elementos...
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La falta de respeto quebranta la disciplina y eso afecta al organismo administrativo. Cuando el actor ha cometido la falta que se le imputa, es irrelevante que sea verdadera o falsa la conducta que se endilga al superior en forma pública. Resulta un despropósito lanzar una acusación contra el superior en forma pública y pretender que sea la administración quien pruebe que los dichos no son ciertos...
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Si la investigación es simplemente preparatoria del juicio, cuando el testigo depone en la audiencia con toda la plenitud del contradictorio y de la inmediación, es ésta la oportunidad propicia para que se clarifiquen expresiones suyas anteriores y escuchar su explicación, que debilita el carácter dubitativo de éstas....
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La cosa juzgada es el principal efecto que producen las sentencias judiciales, mediante el cual se convierten en inmutables, invocándose para ello como fundamento principal la conveniencia de impedir la revisión de lo ya resuelto en sentencia firme.
La relación jurídica declarada por sentencia no puede ser cuestionada en adelante, ni recaer sobre ella un nuevo pronunciamiento judicial, puesto qu...
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El acreedor no está obligado a recibir el cheque como medio de pago, pero cuando lo hace, lo realiza pro solvendo y no in solutom, es decir, sujeto a la condición de su efectivo pago y no en cancelación de deuda. El cheque no extingue la deuda por haber ingresado al ámbito patrimonial del deudor, sino que siempre se recibe con la condición de su efectivo pago, co...
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La presentación del cheque al pago es una carga del tenedor y la falta de presentación lo perjudica sólo cuando caduca la acción cambiaria que hubiera podido ejercer, quedando ese documento como principio de prueba por escrito, con las que su tenedor legitimado podría intentar las acciones extracambiarias que, como la causal o la acción de enriquecimientos...
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