La prueba sobre la existencia del hecho y las circunstancias que permiten inferir el riesgo procesal son condiciones que deben concurrir simultáneamente para la justificación de la coerción personal del imputado que importan la privación de su libertad ambulatoria (esto es, la detención -arts. 272 y 154 C.P.P.- y la prisión preventiva -arts. 281, 336 y 154 C.P.P.-) debiendo la fundamentación del p...
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La prueba sobre la existencia del hecho y las circunstancias que permiten inferir el riesgo procesal son condiciones que deben concurrir simultáneamente para la justificación de la coerción personal del imputado que importan la privación de su libertad ambulatoria (esto es, la detención -arts. 272 y 154 C.P.P.- y la prisión preventiva -arts. 281, 336 y 154 C.P.P.-) debiendo la fundamentación del p...
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La prueba sobre la existencia del hecho y las circunstancias que permiten inferir el riesgo procesal son condiciones que deben concurrir simultáneamente para la justificación de la coerción personal del imputado que importan la privación de su libertad ambulatoria (esto es, la detención -arts. 272 y 154 C.P.P.- y la prisión preventiva -arts. 281, 336 y 154 C.P.P.-) debiendo la fundamentación del p...
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\r\nEs arma tanto el objeto destinado a la defensa y ofensa (arma propia) como el que eventualmente, por su poder ofensivo, puede utilizarse para ese fin (arma impropia). Sólo los instrumentos inertes que posean cierta capacidad vulnerante puede transformarse en armas al ser empleados como medio de agresión. De consiguiente, son armas propias aquellos objetos cuya propia estructura es suficiente p...
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\r\nRestringir la aplicación de la calificante por el uso de armas propias, sólo a los supuestos en que el arma empleada haya sido disparada -si es de fuego- o cuando se haya acometido con ella -v. gr., lesionando o intentando dañar a la víctima con el cuchillo o instrumentos similares- importa una limitación que no encuentra apoyo en la inteligencia de la agravante. Ello así pues si bien se puede...
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La sola exhibición amenazante de un arma propia ya encarna la creación de una real y concreta situación de peligro para la integridad física o para la vida de la víctima, así como un aumento de la intimidación por el empleo de un medio potencialmente apto. Ambas circunstancias son, precisamente, las razones de la calificante prevista en el art. 166 inc. 2 C.P..Resultó correcta la aplicación de la ...
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Corresponde que la acción para declarar nula un acta de una sociedad concursada, sea atraída por el fuero que tramita el proceso concursal. Si bien, de acuerdo con el art. 21 ley 24.522, quedan excluidas aquéllas que carezcan stricto sensu de contenido patrimonial, la particular situación plasmada en la demanda y su íntima conexidad con el proceso concursal, ener...
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La pretensión de un tercerista respecto a que se admita la ?tercería de dominio? no puede prosperar si la documentación acompañada no constituye instrumento fehaciente que acredite de forma sumaria la verosimilitud del derecho invocado (art. 437 C.P.C.C.).\nEn nuestro ordenamiento de fondo, el título de dominio en materia de inmuebles sólo puede ser compro...
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El boleto de compraventa, aun si hubiera mediado tradición y pago íntegro del precio, seguiría siendo insuficiente para provocar la admisión de la tercería de dominio pues aquél no alcanza para provocar la transmisión de un derecho real oponible erga omnes sino que sólo confiere al comprador un derecho personal que sólo obliga al vende...
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El boleto de compraventa no confiere un título ?de dominio? sino ?al dominio?, o sea es una causa jurídica suficiente para llegar a adquirirlo, pero no es una causa traslativa por sí misma (art. 1185 C.C.). Tal conclusión no se vería modificada ni aun si la compradora por boleto hubiera obtenido sentencia firme en juicio de escrituración, pues dicha senten...
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